Saludos a la población de nuevos ingresos, la UNEFA les da la más cordial bienvenida deseándoles muchos éxitos en el desarrollo de su CINU al igual que en sus futuras carreras.
Actividades semana 2, jueves 13 octubre 2011.
Estrategia: Mapa Mental, cada equipo investigará y desarrollará el tema que le toque de acuerdo a la siguiente asignación:
Contenido: UNIDAD 1: UNEFA
EQUIPO Nº 1: 1.1 La UNEFA: Perspectiva y Desarrollo Nacional. Evolución histórica. Expansión e innovación. Misión, visión y objetivos de la UNEFA. Autoridades. Áreas de formación de la UNEFA: Núcleos y extensiones. El Curso Integral de Nivelación Universitaria (CINU)
EQUIPO Nº2: 1.2. Reglamentos internos: de admisión, permanencia y egreso de la UNEFA. Disposiciones generales. De la admisión y de la permanencia. Reglamento de Evaluación y control de estudios. Reglamento de transición. Reglamento Disciplinario.
EQUIPONº 3: 1.3. Normas de comportamiento de la UNEFA.
EQUIPONº 4: 1.4 Valores unefistas: Código de ética de la UNEFA: principios generales fundamentales.
Los primeros 40 minutos de clases son para completar sus mapas mentales, por eso se les agradece llevar los materiales correspondientes tales como: marcadores, papel bond, colores, tiza de colores, revistas, periódicos, pega, tijeras, entre otras cosas.
CONTENIDO DISPONIBLE: LOS CONTENIDOS QUE NO APAREZCAN AQUÍ DEBEN INVESTIGARLOS EN www.unefa.
Reglamento Disciplinario para los Alumnos de la UNEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el
comportamiento y la disciplina del personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:
a) Los alumnos regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de
extensión.
ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (UNEFA), es una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la
Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar
profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de la Ciencia, la
Industria y la Tecnología, para contribuir al desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas,
desarrollando modernos sistemas de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones
científicas predominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la
UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo,
obediencia y no deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA
requiere:
a) Propiciar en todos los miembros de la Institución un comportamiento que se
corresponda con los fines que se propone la Universidad en el campo de la formación
de recursos humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos
modales de sus miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la
correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.
b) Crear y mantener un ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que
induzca a la reflexión y a la investigación científica y tecnológica.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que
constituyen una falta no estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las
Leyes Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción
correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen
en las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status
diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están
unidos en el interés de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican
organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Universidad son:
§ El Rector
§ El Vice-Rector Académico
§ El Vice-Rector Administrativo
§ Los Decanos
§ Los que sean designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se
indican:
§ El Rector
§ El Vice-Rector Académico
§ El Vice-Rector Administrativo
§ Los Decanos
§ Los Jefes de División
§ Los Jefes de Depártame
§ Los Profesores.
ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de
los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los
integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las
autoridades de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el
alumno militar activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las
Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo de acuerdo a
los siguientes criterios:
§ Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que, dentro de su curso,
hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.
§ A partir del segundo término académico, será seleccionado entre aquellos alumnos
que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de liderazgo.
ARTÍCULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad,
verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo
individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del Jefe de
Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así sucesivamente hasta la
Autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la
obligación de procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno,
quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.
CAPÍTULO III
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES
ARTÍCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de
la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés
deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 13. Los alumnos manifestarán con sus actos un gran aprecio,
consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales
protegerán en todo momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y
sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el
espíritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los
documentos de identificación que expide la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en
hacer corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se desarrollen en
la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendrá una
actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de deporte o de recreación, actitudes expansivas,
acordes con las instalaciones existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de !as actividades docentes:
1. La enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán
colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán ser
cumplidos estrictamente y sin retardos.
2. En las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin
autorización del profesor.
3. Los alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir
en clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de pie y
hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan beneficiarse
del intercambio de ideas entre profesor y alumno.
4. Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la ética
que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.
5. Al terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y
consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la salida del
aula.
6. Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa
autorización.
ARTÍCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de
control diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como inasistencias
de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como cualquier otro hecho de significación.
Estas hojas deberán ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento
Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar !a última clase del día.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no sólo
el buen nombre de su persona, sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de
mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la
Universidad exige a sus alumnos.
SECCIÓN CUARTA
DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES
ARTÍCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer
cumplir los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.
ARTÍCULO 20. Los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de
acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto,
consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido
en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el
acatamiento de órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del
Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la
Reglamentación de la Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la corrección serán
merecedores de las sanciones que establece este Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 24. El Persona] Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros
de la comunidad para ti logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas
maneras, entre otras:
1. Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliario y equipos de la
Universidad.
2. Colaborar con la limpieza y buena presentación de la Universidad, no botando
papeles ni desperdicios al piso, y no rayando ni ensuciando paredes.
3. Colaborar en la mejora del paisaje natural circundante.
4. Cooperar en todo momento con los equipos humanos encargadas del
mantenimiento y cuidado de la instalación.
ARTÍCULO 26. Los alumnos podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que
puedan incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan un uso
más racional de los recursos.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS RELACIONES PERSONALES
ARTÍCULO 27. La norma que regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a
la dignidad y decoro de las personas.
ARTÍCULO 28. Los alumnos deberán respeto y consideración a los alumnos de términos
superiores y al personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo
con especial atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.
CAPÍTULO IV
BE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 30. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho cié permanencia en la
Universidad para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los
Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas establecidas al efecto
de la Reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas,
omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y administrativo, mediante
una exposición razonada y respetuosa del problema, en entrevista personal con la Autoridad
correspondiente, para lo cual, solicitarán permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de
acuerdo con lo establecido en el artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrán una
respuesta en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá
dirigirse directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 33. La facultad de aplicar sanciones a los alumnos, corresponde únicamente a las
Autoridades que tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los
artículos ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las Autoridades que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en
caso de producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito, solicitando la
sanción correspondiente ante la Autoridad competente para sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones
cometidas contra les Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de
mayor gravedad, considerando ¡as otras corno circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la
Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño
ocasionado.
ARTÍCULO 38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se deben
tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o circunstancias atenuantes de la falta:
1. - Tener buena conducta.
2.- Poco tiempo de permanencia en la Universidad.
3.- Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
4.- Tener un índice académico sobresaliente.
ARTÍCULO 40. Son causas o circunstancias agravantes de la falta:
1.- Tener mala conducta.
2.- Cometer varias faltas a la vez.
3.- Ser reincidente.
4.- Ser cometida concurriendo dos o más personas.
5.- Ser ofensiva a la Universidad.
6.- Ser cometida con premeditación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 41. Se considera como una falta toda acción contraria, u omisión, en el
cumplimiento de los deberes y normas establecidos en los Reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. Las faltas a la disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad
en leves, medianas y graves.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las faltas de carácter académico se encuentran tipificadas en los
Reglamentos cíe Evaluación, Control de Estudios y de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 43. Se consideran como faltas leves a la disciplina y al comportamiento:
1. No cuidar de su presentación personal.
2. No portar la identificación reglamentaria de la UNEFA.
3. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como,
biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, etc.
4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los cuales
haya sido convocado.
5. Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
7. Trasladar materiales o mobiliario de un recinto a otro, dentro de la
Universidad sin la debida autorización.
8. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.
9. Tomar parte en eventos deportivos o culturales representando a la Universidad sin la
debida autorización del Rectorado.
ARTÍCULO 44. Se consideran corno faltas medianas:
1. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en
la esfera de sus atribuciones.
2. No informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se
observen.
3. Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con. La
Universidad.
4. Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5. Proferir murmuraciones en descrédito de las Autoridades o de sus propios
compañeros.
6. No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y
procedimientos de seguridad de la Universidad.
7. Ofender, provocar o reñir a sus compañeros.
8. Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez
9. Provocar peticiones colectivas a las autoridades de la Universidad.
10. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre !a
Universidad, sin estar previamente autorizado por el Rectorado.
ARTÍCULO 45. Se consideran como faltas graves:
1. Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y Hiera de ¡a Universidad.
2. Manifestar públicamente opiniones que puedan entrañar perjuicio a los
intereses del País, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades.
3. Realizar actividades proselitistas de tipo político.
4. Irrespetar a las Autoridades de la Universidad.
5. Desacatar la autoridad académica del Profesor o entorpecer la labor docente.
6. Instigar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones.
7. Ser cómplice o encubrir una falta grave cometida por un compañero.
8. Firmar reclamos colectivos o arrogarse la representación de sus compañeros ante
cualquier Autoridad de la Universidad.
9. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de k Universidad.
10. Copiarse en un examen.
11. Sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen.
12. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los
procesos académicos y/o administrativos.
13. Publicar documentos oficiales sin autorización del Rectorado siempre que no llegue a
incurrir en delito.
14. Sacar de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización.
15. Dañar intencionalmente bienes muebles o inmuebles de la Universidad.
16. Introducir o tener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la
Universidad.
17. Portar armas sin el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 46. Cualquier otra falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por un
alumno y no esté contemplada en esta Sección del Reglamento, será sancionada por el
Rectorado de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo y Consejo
Directivo de la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTÍCULO 47. Las sanciones disciplinarias son:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Anulación de la actividad de evaluación.
4. Asignación de la calificación 1.0 en la escala de cero (0) a veinte (20).
5. .Suspensión temporal.
6. Cancelación de matrícula.
ARTÍCULO 48. La amonestación verbal es una indicación preliminar que se hace al que comete
una falta leve para que éste sepa que ha infringido el Reglamento, previniendo al que la sufre
de las sanciones disciplinarias que se hará acreedor, en caso de no atenderla.
ARTÍCULO 49. La amonestación verbal se impondrá a los alumnos que cometan faltas leves y
será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el
artículo nueve (9) de este Reglamento. Constancia escrita de cada amonestación verbal deberá
repesar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 50. La amonestación escrita es una comunicación que se le hace al alumno para
llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en faltas que podrían
ocasionar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 51. La amonestación escrita se impondrá al alumno que cometa una falta mediana o
sea reincidente hasta por segunda vez de una misma falta leve y será aplicada por cualquiera
de los niveles de autoridad de la universidad. Copia de cada amonestación deberá reposar en el
expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 52. La anulación de la actividad de evaluación es una acción directa y será
responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando observe
irregularidades que ponen en entredicho e! comportamiento de uno o varios alumnos, así como
la validez y eficacia de la actividad de evaluación. La anulación consiste en el retiro del alumno
del lugar de la actividad, anulación de la actividad y/o fijación con el Jefe del Departamento de
la fecha de una nueva actividad de evaluación.
ARTÍCULO 53. La asignación de la calificación mínima de 1.0 en una actividad de evaluación as
una acción directa, y responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad,
cuando uno o vanos alumnos incurran en irregularidades que afecten la validez y eficacia de la
actividad de evaluación.
ARTÍCULO 54. Cuando el profesor que conduzca una actividad de evaluación, así lo desee, o
tenga dadas en la aplicación de las sanciones disciplinarias en los Artículos cincuenta y dos (52)
y cincuenta y tres (53), podrá elevar la falta ante el Jefe del Departamento respectivo,
mediante informa debidamente sustentado, para análisis por parte del Consejo Disciplinario del
Núcleo y posterior análisis y recomendación del Consejo Directivo y decisión final del Rectorado
en la aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. ES Consejo Directivo podrá aplicar previo estudio del caso, cualquier
sanción disciplinaria contemplada en este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Cuando el alumno sea reincidente en cometer irregularidades que atonten contra
la validez y eficacia da los procesos de evaluación, quedará sin efecto la aplicación de lo
establecido en los ARTÍCULO cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de este Reglamento y
deberá precederse en todo caso de acuerdo con lo establecido en si Artículo cincuenta y cuatro
(54) aun cuando el Profesor por desconocimiento u omisión hubiese aplicado alguna de las
sanciones referidas en los .Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
ARTÍCULO 56. Cuando los alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta,
deberá reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe escrito
debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo, quien completará el
expediente con informe del personal involucrado y convocará al Consejo Disciplinario para
análisis del caso. De ser necesario, el expediente integrado por informe y actas será elevado
ante el Consejo Directivo para su análisis y recomendación final.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la falta grave cometida conlleve a la aplicación
inmediata de sanciones tales como la anulación de la actividad de evaluación o la asignación de
la calificación mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar
informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes reposarán en el
expediente de cada alumno.
ARTÍCULO 57. La suspensión temporal de la Universidad es la privación provisional del derecho
del alumno a participar en todas las actividades académicas y administrativas, incluyendo el
acceso a las instalaciones y no podrá ser en ningún caso por más de un (1) año.
ARTÍCULO 58. La suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia
de faltas graves o la reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas medianas por parte
del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y opinión del Consejo Disciplinario del
Núcleo y recomendación final del Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 59. El retiro de la Universidad por causales disciplinarias consiste en la cancelación
de la matrícula del alumno y elimina su posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60. El retiro por causal disciplinaria será aplicado exclusivamente por el Rector para
sancionar aquellas faltas graves cometidas por los alumnos, que hayan sido elevadas para la
consideración del Consejo Directivo y que de acuerdo con su análisis y recomendación ameriten
esta sanción.
ARTÍCULO 61. El Consejo Disciplinario del Núcleo estará constituido por las mismas autoridades
que integran el Consejo de Núcleo y será presidido por el Decano, quien lo convocará cuando
sea necesario.
ARTÍCULO 62. La aplicación de cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente
sustentada por un expediente que contenga, ciando así lo amerite, informes de las partes
involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la autoridad
competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que se considere
procedente.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS NORMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 63. El récord disciplinario de cada alumno será registrado en su expediente y
considerado corno un indicador de la formación integral del alumno.
ARTÍCULO 64. El Núcleo llevará además un libro de registro de las faltas cometidas y de las
sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.
ARTÍCULO 65. Para los fines de emisión de certificados de conducta, se considera que:
1. Un alumno tiene conducía buena cuando acumule en su expediente hasta cinco (5)
amonestaciones escritas, indistintamente del número de térmicos cursados.
2. Un alumno tiene conducía regular cuando acumule en su expediente seis o más
amonestaciones escritas o haya incurrido en faltas graves no sancionadas con retiro o
con suspensión temporal, indistintamente de! número de témanos cursados.
3. El alumno al cual le sea cancelada la matrícula en la Universidad por causales
disciplinarias, será considerado de mala conducta.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los certificados de conducía serán emitidos únicamente a solicitud del
interesado y de acuerdo a los siguientes criterios:
§ Para alumnos regulares, el certificado será emitido electamente por los
Decanatos da Núcleo.
§ Para ex-alumnos, egresados y cancelados de la Universidad, el certificado será
emitido por el Vice-Rectorado Académico.
§ En caso de no tener amonestaciones en su expediente, el certificado será emitido
indicando que no ha sido impuesto de sanciones disciplinarias; siempre y cuando el
interesado así lo solicite.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 66. Los Decanatos de Núcleo serán los organismos responsables de velar por el
estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. El desconocimiento de lo pautado en este Reglamentó no excusa su
incumplimiento.
ARTÍCULO 63. Se deroga el Reglamento anterior y todas las disposiciones y Ordenes
Administrativas internas anteriores que tengan relación con esta materia y. que coliden con lo
expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 69. Lo no contemplado en este Reglamento será sometido a la consideración del
Consejo Directivo.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
ARTÍCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad.
ARTÍCULO 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos que la UNEFA confiera, se requiere ser venezolano y poseer el título de Bachiller o convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
PARÁGRAFO UNICO. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del Ministro de la Defensa.
ARTÍCULO 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas legales aplicables.
PARÁGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ingresar por el procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo podrán inscribirse en una Carrera.
ARTÍCULO 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7. Los cursos regulares del Régimen Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 8. La admisión en la UNEFA se realizará por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes:
a) Por designación
b) Por procese de selección
c) Por equivalencia de estudios
d) Por reingreso.
ARTÍCULO 9. Será admitido directamente en la UNEFA el personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo que sea designado por sus respectivas Fueras, mediante Resolución del Ministerio de la Defensa, para realizar estudios en la UNEFA.
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PARÁGRAFO UNICO. Ingresarán por la modalidad que se establece en este Artículo, previa autorización del Ministro de la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos países.
ARTÍCULO 10. Serán admitidos por proceso de admisión los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, sean seleccionados en función del orden de mérito por Carrera y del cupo de ingreso establecido para cada una.
ARTÍCULO 11. Serán admitidos por equivalencia de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones de Educación Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado equivalencia de estudios en la 1JNEFA se les reconozca un mínimo de cuarenta (40) unidades crédito correspondientes a os planes de estudio de la Carrera a nivel de Licenciatura o un mínimo de veinte (20) unidades crédito a nivel de Técnico Superior y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA.
PARÁGRAFO UNICO. El personal profesional militar en situación de actividad, disponibilidad o retiro que no haya sido designado para cursar estudios en la UNEFA pero tenga estudios universitarios aprobados, será admitido por equivalencia aún cuando no alcance unidades crédito exigidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula en la UNEFA, sólo podrán ser admitidos por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Consejo Académico, y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. Los alumnos militares extranjeros no requerirán de una nueva autorización del Ministro de la Defensa para optar al reingreso a la UNEFA.
ARTÍCULO 13. La División de Servicios Académicos elaborará anualmente el prospecto de admisión de la UNEFA, a los fines de informar al público sobre las oportunidades y régimen de estudios de la Universidad, previo el visto bueno del Vicerrectorado Académico y aprobación del Rectorado
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMISIÓN POR DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 14. El personal militar venezolano o extranjero, que ingresa por designación deberá formalizar su inscripción en la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico en las fechas que al efecto fije el Rectorado.
ARTÍCULO 15. Para formalizar la inscripción, el personal militar venezolano designado deberá consignar los siguientes documentos:
a) Copia en fondo negro del Titulo de Bachiller a vista del original; o en su defecto comprobante de tramitación del mismo.
b) Original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
c) Fotocopia de la Cédula de identidad vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Personal Militar egresado de los Institutos Militares Universitarios Venezolanos deberá consignar fotocopia de las calificaciones y de los planes de estudio del Instituto, debidamente certificados por la Autoridad competente de cada Instituto, a los efectos de la equivalencia de estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Oficiales venezolanos graduados en institutos de Formación de Oficiales en el extranjero deberán consignar fotocopia de las calificaciones y planes de estudio de esos Institutos, traducidos al español, de ser necesario, por un intérprete público y certificados por la Autoridad competente de su respectiva Fuerza, a los efectos de equivalencia de estudios.
ARTÍCULO 16. Para formalizar la inscripción, el personal militar extranjero designado deberá consignar los siguientes documentos:
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a) Copia en fondo negro del Título o Certificado de los estudios de Educación Media o su equivalente del país donde los cursó, a vista del original, debidamente legalizado en el Consulado Venezolano en el país correspondiente.
b) Original de las calificaciones de los estudios de Educación Media o su equivalente.
c) Fotocopia del pasaporte vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
g) Comprobante de cancelación del arancel correspondiente
ARTÍCULO 17. El personal militar venezolano y extranjero admitido en la UNEFA será incluido en la orden administrativa de ingreso y en los listados respectivos según lo establecido en los Artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. El personal militar ingresará en el término que indique e[ plan de nivelación elaborado, de acuerdo a los resultados del análisis de equivalencia.
ARTÍCULO 18. El Rectorado de la Universidad informará por escrito (anualmente) a las Fuerzas sobre las oportunidades de estudio en la UNEFA, a los efectos de la designación del personal militar venezolano. Asimismo informará al Ministro de la Defensa para la posible invitación y designación de militares extranjeros.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADMISIÓN POR PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 19. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos será la Dependencia responsable de conducir el proceso de selección.
ARTÍCULO 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección, deberán preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
PARÁGRAFO UNICO: No podrán preinscribirse para participar en el proceso de selección aquellos bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrícula a partir del segundo término en la UNEFA.
ARTÍCULO 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a vista de los originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser cursante del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las calificaciones certificadas hasta cuarto año inclusive.
b) Fotocopia de la cédula de identidad vigente, a vista del original.
c) Comprobante de cancelación del arancel de preinscripción.
d) Dos fotografías recientes tamaño carné.
e) Las planillas de preinscripción debidamente llenadas.
f) Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La preinscripción es requisito indispensable para presentar el Examen de Admisión; a tal efecto, se entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar, fecha, aula y hora para la presentación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El comprobante de preinscripción con la fotografía anexa, debidamente sellado, conjuntamente con la cédula de identidad deberán ser presentados el día del Examen de Admisión y serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho Examen.
ARTÍCULO 22. El aspirante se preinscribirá en la Carrera de su preferencia como primera opción y seleccionará dos Carreras adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de ayudar al proceso de admisión de los aspirantes.
ARTÍCULO 23. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos preparará anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación definitiva del Examen de Admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimización y del mejoramiento del proceso de selección.
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ARTÍCULO 24. El Examen de Admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes.
ARTÍCULO 25. Los aspirantes preinscritos presentarán el Examen de Admisión únicamente en la fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante preinscrito que no presente el examen de Admisión en la fecha y lugar fijados perderá la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo desea, preinscribirse en próximos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán presentar Examen de Admisión los bachilleres que no hayan formalizado su preinscripción en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto.
ARTÍCULO 26. Los resultados de la evaluación del Examen de Admisión serán obtenidos en general y la calificación para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la. Mejor calificación absoluta la máxima calificación relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala de calificación relativa.
ARTÍCULO 27. El Examen de Admisión será evaluado utilizando la escala del uno (1) alejen (100) puntos.
PARÁGRAFO UNICO. La nota definitiva del Examen de Admisión será la suma del 85% de la prueba de Admisión más el 1 5% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación Media.
ARTÍCULO 28. Una vez aplicado el Examen de Admisión a los aspirantes, los resultados de dicho Examen se obtendrán mediante un sistema computarizado.
ARTÍCULO 29. La División de Servicios Académicos será responsable de:
a) Elaborar el instructivo para la ejecución del Examen de Admisión, de acuerdo a las normas establecidas al efecto por el Rectorado.
b) Velas por la seguridad de los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el Examen de Admisión.
c) Elaborar el instructivo que orientará al sistema computarizado para la corrección de los Exámenes de Admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del sistema de admisión.
ARTÍCULO 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se realizará atendiendo al Orden de Mérito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. El Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del proceso de selección y a lo pautado en los Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento, preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicará el listado en la Prensa Nacional.
ARTÍCULO 32. Los resultados del proceso de selección son inapelables y sólo darán oportunidad al aspirante para ingresar en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en la preinscripción
ARTÍCULO 33. El Vicerrectorado Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de la Universidad.
PARÁGRAFO UNICO. Una vez finalizado el proceso de inscripción en los Núcleos, éstos deberán remitir al Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFA
ARTÍCULO 34. Para formalizar la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los siguientes documentos:
a) Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Titulo de Bachiller, a vista del original.
b) Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
c) Fotocopia del comprobante de presentación de la prueba de aptitud académica del Consejo Nacional de Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripción.
d) Fotocopia de la inscripción del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.
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e) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, a vista del original.
f) Original de la partida de nacimiento.
g) Certificado médico vigente, expedido por el M.S.A.S.
h) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
i) Comprobante del pago de los aranceles de inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular sólo cuando consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de Estudios, deberá verificar ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas y de los títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripción en las fechas fijadas perderán la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese año y silo desearen, podrán inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
ARTÍCULO 36. El Vicerrectorado Académico elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
ARTÍCULO 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ADMISIÓN POR EOUIVALENCIA DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 38. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos, será la Dependencia responsable del proceso de ingreso por equivalencia de estudios.
ARTÍCULO 39. Los aspirantes dirigirán por escrito al Vicerrector Académico, en cualquier fecha del año, una petición de Ingreso por Equivalencia a los fines de optar al ingreso a la UNEFA por esta modalidad. Dicha solicitud debe contener:
a) Nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad del solicitante.
b) Nombres de las Instituciones donde cursé los estudios universitarios., ciudad donde funcionan y motivos por los cuales no continuó sus estudios.
c) Constancia de buena conducta expedida por la última Institución donde cursé estudios universitarios.
d) Calificaciones certificadas, en las cuales estén enumeradas todas las asignaturas cursadas (aprobadas o no) por el solicitante, con especificación de las calificaciones definitivas, lapsos de estudios y escala de evaluación con indicación de la nota mínima aprobatoria y número de unidades de crédito.
e) Los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas, firmados y sellados por la autoridad correspondiente, con indicación de lapsos lectivos de estudio.
f) En caso de tener estudios a nivel de Técnico Superior Universitario y querer estudiar Ingeniería debe añadir, además de lo anteriormente enumerado:
- Copia en fondo negro, del Título de T.S.U.
- Orden de Mérito, promedio de calificaciones, promedio de la promoción.
g) Constancia de haber cancelado los aranceles correspondientes.
ARTÍCULO 40. La solicitud del Ingreso por Equivalencia será analizada por la Comisión de Equivalencia de la Universidad. El Vicerrector Académico notificará, por escrito al aspirante, el resultado de la solicitud. De ser aprobada, el solicitante deberá formalizar su inscripción en el Departamento de Apoyo Académico en la fecha que le sea indicada. La negación de cualquier solicitud de Ingreso por Equivalencia es facultad de la Universidad y por tanto es inapelable.
ARTÍCULO 41. El proceso de análisis de equivalencia se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudio de la UNEFA.
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ARTÍCULO 42. El ingreso a la UNEFA por equivalencia de estudios se realizará cuando el aspirante cumpla con lo establecido en el Artículo once (11) de este Reglamento, previa elaboración de un plan de nivelación de estudios que permita su ubicación en un término académico de la Carrera solicitada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ingreso por equivalencia como alumno regular de la UNEFA, sólo se realizará al inicio del termino académico que indique el respectivo plan de nivelación y atendiendo a las disponibilidades de cupo de la Carrera solicitada. El plan de nivelación deberá cumplirse estrictamente y no se podrá modificar sin la aprobación del Consejo Académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La concesión de equivalencia sólo se hará efectiva si el aspirante ingresa como alumno regular.
ARTÍCULO 43. La División de Servicios Académicos procederá abrir el expediente del nuevo alumno admitido por equivalencia para su envío al Núcleo respectivo.
ARTÍCULO 44. El Rectorado emitirá la Orden Administrativa de ingreso admitiendo al nuevo alumno e informará al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, en el caso de estudiantes civiles, para los efectos de control.
ARTÍCULO 45. Cuando al aspirante le sea negado el ingreso por equivalencia de estudios por no cumplir con lo establecido en el Artículo (11) de este Reglamento podrá ingresar mediante la modalidad del proceso de selección y de ser admitido, solicitará equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA para sus alumnos regulares.
ARTÍCULO 46. Los resultados obtenidos en el análisis de equivalencia de estudios, así como la decisión de ingreso o no a la UNEFA, son inapelables.
ARTÍCULO 47. La Universidad se reserva el derecho de informar los resultados del análisis de equivalencia, únicamente a los aspirantes admitidos por esta modalidad.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad. Esta permanencia estará ¡imitada por lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamente.
ARTÍCULO 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:
a) Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
b) Cumplir las normativas de permanencia establecidas en ¡a Reglamentación interna te que rige en la Universidad.
ARTÍCULO 50. No podrán disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
ARTÍCULO 51. La permanencia máxima permitida para culminar la carga académica será de dieciocho (18) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno
PARÁGRAFO UNICO. A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se considerará que el estudiante ha cursado un término académico cuando realice actividades académicas durante cualquier fracción o la totalidad del
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número de semanas que conforman el término, independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados académicos que obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el literal b del Artículo 81
ARTÍCULO 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realización de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más de ocho (8) años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años contínuos para Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años contínuos para Técnico Superior en Régimen Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
ARTÍCULO 53. Para el cómputo de los términos académicos a que se refiere el artículo cincuenta y uno (51), se considerarán únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de alumnos regulares y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo hiera de la Universidad será considerado para el cómputo de los años continuos establecidos en el articulo 52 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 54. No podrán permanecer en la UNEFA y le será cancelada la matrícula a los alumnos que
a) No formalicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve (49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
b) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados en el Artículo cincuenta y uno (51) de este Reglamento.
c) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Articulo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la UNEFA
ARTÍCULO 56. Las actividades académicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor académico para la UNEFA.
ARTÍCULO 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con autorización del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga académica del término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha actividad.
PARÁGRAFO UNICO. Las actividades académicas a las que se refiere el presente Artículo no tendrán ningún tipo de control de evaluación ni de reconocimiento académico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSCRIPCIÓN POR TÉRMINOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 58. Al inicio de cada término académico se realizará un proceso de inscripción para los alumnos regulares de la Universidad a los fines de:
a) Formalizar la permanencia de los alumnos regulares en la Universidad.
b) Asignar las actividades académicas a ser cumplidas por cada alumno regular de acuerdo a los planes de estudios y a la Reglamentación vigente.
c) Determinar el número de alumnos regulares, por Carrera, que continuará sus estudios en la Universidad
PARÁGRAFO UNICO: Para formalizar la inscripción e ingresar al Ciclo Profesional de las Carreras de Ingeniería que se dictan en la Universidad, los alumnos deberán tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico de Ingeniería.
ARTÍCULO 59. A los efectos de formalizar la inscripción por término, los alumnos regulares deberán:
a) Pagar el arancel correspondiente.
b) Realizar su inscripción en el Departamento de Control de Estudios de cada Núcleo, previa presentación del recibo de pago del arancel de inscripción y la solvencia de Biblioteca.
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ARTÍCULO 60. Los alumnos que aprueben todas sus asignaturas en el término que cursan sin tener que presentar evaluación por recuperación, deberán inscribirse, en las fechas y lugares que al efecto establezca el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripción en las fechas y lugares establecidos, podrá hacerlo posteriormente, debiendo pagar un arancel especial por inscripción tardía.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los alumnos que tengan que presentar evaluación por recuperación deberán inscribirse en los lapsos fijados para tal fin por el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripción en este lapso, deberá pagar un arancel especial por inscripción tardía.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al alumno que manifieste por escrito su deseo de no formalizar su inscripción en los lapsos fijados en este Artículo, se le cancelará la matrícula por propia voluntad y según lo establecido en el Artículo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO. Al alumno que no se inscriba y no manifieste por escrito su deseo de no formalizar inscripción en los lapsos fijados en este Artículo, se le cancelará la matrícula por motivos académicos y según lo establecido en el Artículo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.
ARTÍCULO 61. El alumno que deba realizar el Trabajo Especial de Grado inscribirá esta actividad una vez culminada su carga académica, según su respectivo plan de estudios y de acuerdo a lo estipulado en los Artículos cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. Las unidades de créditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado se considerarán, a los fines de record académico, únicamente en el término en el cual el alumno defienda y obtenga una calificación definitiva en dicho Trabajo.
ARTÍCULO 62. El alumno que únicamente realice Trabajo Especial de Grado, deberá inscribirse como alumno tesista al inicio de cada término académico a los efectos de poder permanecer en la Universidad. Esta situación se mantendrá hasta tanto culmine y entregue su Trabajo Especial de Grado. En caso de no formalizar su inscripción, de acuerdo a lo pautado en el Artículo sesenta (60) Parágrafo Segundo de este Reglamento, le será cancelada la matrícula por propia voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los términos académicos que complete el alumno hasta la presentación de su Trabajo Especial de Grado bajo las condiciones que establece el presente Artículo, no serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo del número de términos para culminar sus estudios, peto si serán utilizados para el cómputo de los años continuos según lo establecido en el Artículo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los alumnos Tesistas, luego de presentar el Trabajo Especial de Grado, deberán mantener su matrícula en la Universidad, hasta que se efectúe el acto de graduación.
ARTÍCULO 63. El alumno que realice únicamente el Trabajo Especial de Grado podrá desarrollar esta actividad dentro o fuera de la Universidad de acuerdo a las características de su investigación y al cronograma de actividades a ser cumplido.
ARTÍCULO 64. Una vez entregado el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado, el lapso mínimo permitido para la entrega del mismo es de dos (2) términos académicos contados a partir de la fecha de [a aprobación del anteproyecto. El lapso máximo para la entrega y presentación está limitado por los años continuos para culminar la Carrera en la Universidad, según lo establecido en los Artículos cincuenta y dos (52) y sesenta y dos (62) de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. La presentación del Trabajo Especial de Grado se realizará en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su entrega a la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PERMANENCIA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA
ARTÍCULO 65. Los alumnos regulares de la Universidad tendrán derecho a permanecer sólo en una Carrera.
servido por Javier
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